COMUNICADO DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE MORON

La Comisión de Prensa del Consejo Local de promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes de Morón pone en su conocimiento y agradece la difusión de la siguiente Declaración :

En el mes de Marzo de 2011, en un accidente de tránsito en la localidad de Punta Lara, falleció Rossana, una niña de 11 años que estaba, como tantas otras veces, en la calle, trabajando. La muerte de esta niña ha sido anunciada debido a la vulneración recurrente de derechos y el ineficiente accionar de los Servicios de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Como un síntoma del lado más oscuro de nuestra sociedad, miles de niños y niñas viven en condiciones materiales y simbólicas miserables. Rossana, una de ellas, debió pedir monedas en las estaciones de tren, limpiar vidrios y mendigar en casas y comercios desde los 6 años. A causa de la exposición que supone estar en la calle, atravesó situaciones en las que fue víctima de abusos de todo tipo.

Rossana nunca pudo sostener su escolaridad, a pesar de que expresaba claramente deseo de hacerlo. Su salud se fue deteriorando año a año, en sintonía con la calidad de su higiene, sueño y alimentación. Fueron numerosas las situaciones de violencia familiar de las que fue testigo o principal damnificada.

Todas estas vulneraciones de derechos sucedieron frente a los ojos de nuestra sociedad y también de los responsables del Sistema de Promoción y Protección de Derechos. No ocurrieron, claro, de un día para el otro, sino a través de un largo y angustiante proceso de años.

Desde diferentes espacios de trabajo de la niñez se realizaron informes y denuncias reiteradas sobre la gravedad de la situación. No hubo respuestas ante los primeros informes que datan del 2006, donde se denunciaba la situación de abandono. Con el paso del tiempo los diagnósticos se tornaron más urgentes, por la intensificación de las problemáticas familiares y sociales que incidían sobre la niña.

El desempeño de los diferentes Servicios Zonales y Locales de Promoción y Protección de Derechos a los que fueron remitidos los informes y denuncias, en función de los diferentes territorios que habitaba la familia, estuvo caracterizado por la inacción, el destrato, la lentitud incompatible con la urgencia de la situación, el desconocimiento de las intervenciones anteriores, la falta de espacios de trabajo en la calle ni en los barrios, la nula salida a la calle y una alarmante falta de recursos.

Lamentablemente la historia de Rossana no constituye una “situación aislada” sino una tímida muestra de las consecuencias ante las ineficientes, cuando no inexistentes, respuestas que deberían dar los organismos creados para dar plena satisfacción a los derechos de niños, niñas y adolescentes, según el “nuevo paradigma” del Sistema de Promoción y Protección.

Las causas son múltiples y complejas pero podemos mencionar algunas de ellas como de importante y destacada gravitación. Por un lado, el desfinanciamiento, patente en la escasez de recursos humanos y materiales para dar respuestas integrales a la problemática. Un sistema de por sí cuestionable; agravado por la caída de convenios y retraso en los pagos, no aumento de becas a hogares y centros de día. Por otro, la mirada estigmatizante sobre la niñez y la falta de compromiso que circula en nuestra sociedad, de la que no escapan lxs trabajadorxs de la niñez


Contacto: 156907-0086 / 153317-5727


Anexo
Instituciones del Estado que intervinieron con la familia de Rossana en cinco años y medio de acompañamiento del equipo de trabajo de El Transformador

Junio 2006- Tribunal de Menores Nº 1 de La Matanza, Jueza Gordiola, por la custodia de su hijo menor.

6 de Diciembre de 2006- Informe a Zonal Oeste. En el mismo se diagnostica que los/ as niños/ as se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, por lo cual se solicita una medida de abrigo para los/ as niños/ as. Como respuesta a este informe el Servicio Zonal deriva el caso al Servicio Local de San Justo por corresponder al domicilio familiar[1].

28 de febrero de 2007- Derivación a Servicio Local de San Justo.. Desde este Servicio se comunica que intervendrá con la familia el Servicio Local del km 29 y Ruta 3, por cercanía a su domicilio. Se intenta realizar una medida de abrigo para los niños, la cual no puede concretarse por que la madre se escapa con los mismos. Este Servicio da intervención al Tribunal Nº 1. Desde entonces no se ha registrado seguimiento del caso desde estas Instituciones.

21 de Agosto de 2007- Nuevamente interviene el Servicio Zonal Oeste, por solicitud de El Transformador. Desconociendo los diagnósticos y sugerencias de intervención previamente realizados y las intervenciones llevadas adelante por otros servicios, se llega a un acta acuerdo con la madre, con intervención del CPA para la misma. Desde entonces no se ha registrado seguimiento del caso.

10 de Agosto 2009- Por cambio de domicilio familiar este equipo de trabajo informa de la situación al Servicio Zonal de Lomas de Zamora.

14 Octubre de 2009- Seguimiento del caso del Servicio Local de Budge. Se realiza un plan de trabajo que desconoce los diagnósticos e intervenciones previamente realizadas. Desde entonces no se ha registrado seguimiento del caso.

3 de Diciembre de 2009- Desde el Servicio Zonal de Lomas de Zamora, se realiza un acta acuerdo con el equipo de trabajo de El Transformador cuyo objetivo es concretar una medida de abrigo para los/ as niños/ as. Por un manejo descuidado de la información por parte de este servicio, la familia volvió a cambiar su domicilio y el equipo de trabajo de El Transformador perdió toda vinculación con la familia.

20 de Abril de 2011- Se envía informe al Servicio Zonal de La Plata, Área de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ensenada. Desde este servicio no se obtuvo respuesta alguna hasta la actualidad. Del mismo se conoce que no cuentan con personal que trabaje con estas problemáticas.

En todas las intervenciones realizadas por los servicios anteriormente nombrados nunca se tuvo en cuenta la trayectoria institucional de la familia, como tampoco los diagnósticos del único equipo de trabajo que mantuvo una vinculación directa con la familia en cuestión.
--------------------------------------------------------------------------------

[1] La experiencia de vida en calle requiere de un abordaje que conceptualize lo territorial como espacio dinámico.