Comunicado de prensa CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO A UN ABORTO LEGAL, SEGURO, Y GRATUITO
EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑA VIOLADA Y QUE SOLICITA ANP (aborto no punible)
Reafirmando
nuestro compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos,
desde la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito
exigimos a la Justicia provincial y, en particular, a los tribunales de
Concordia que cumplan con la legislación vigente que garantiza el acceso
al aborto en el caso de no punible. El artículo 86 del
Código Penal argentino obliga al Estado a realizar la interrupción del
embarazo si “proviene de una violación”, por ello reclamamos su
inmediato cumplimiento en los efectores de salud pública. El Estado
entrerriano debe garantizar los derechos de la niña de 11 años -en toda
su extensión y sin dilaciones- y respetar la decisión de su madre, que
solicita la interrupción del embarazo producto de un abuso. Además,
deben seguirse los procesos judiciales correspondientes para sancionar
al responsable del delito cometido contra la integridad sexual de la
menor.
En
nuestro país, en situaciones de violaciones a los derechos humanos de
niñas, niños y adolescentes el Estado de Derecho puede intervenir para
reparar el daño sufrido, respetando siempre la decisión de la madre de
la niña de 11 años.
En ese
marco, demandamos que se cumpla con la legislación vigente y se preserve
a la niña. Eso incluye la no divulgación de datos sobre la menor y la
situación que atraviesa, como está ocurriendo con las declaraciones de
profesionales médicos y del juez de Familia, Raúl Tomaselli; porque se
vulneran las leyes Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes y la ley Nº 26.485 Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar las violencias Contra las Mujeres.
Tanto el Código Penal, como el Protocolo para la atención
integral de personas víctimas de violaciones sexuales y la Guía Técnica
de Atención Integral de los Abortos No Punibles -recientemente
normatizadas por el Ministerio de Salud de la Nación- establecen
criterios claros para la intervención médica en casos de embarazos no
punibles, razón lo cual estamos claramente en presencia de una negación
en primera instancia de un derecho por parte de quienes deben
constituirse en un reaseguro de los mismos.
Ante un
delito contra la integridad sexual, el Código Penal obliga al Estado a
realizar la interrupción del embarazo. En su artículo 86, establece que
“el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de
la mujer encinta, no es punible: 1º. si se ha hecho con el fin de evitar
un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no
puede ser evitado por otros medios; 2º. si el embarazo
proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
Mientras
que en el artículo 119 prevé que “será reprimido con reclusión o prisión
de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de
uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare
violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de
dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la
víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la
acción”.
La
criminalización del aborto y los obstáculos al acceso a intervenciones
seguras constituyen una violación de los derechos humanos de las
mujeres.
Educación sexual para decidir,
anticonceptivos para no abortar,
aborto legal para no morir
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